Regulación del Transporte por Agua - Acceso al Proyecto de Ley.
Debido a nuestra posición geográfica con relación a los centros de consumo del mundo, casi el 90 % de nuestro comercio exterior se transporta por agua.
El volumen de las transacciones supera anualmente los 50.000 millones de dólares, calculándose que ello genera fletes, en igual período, del orden de los 3.000 millones de dólares. Cualquier país que se precie, aspira cuanto menos a transportar con empresas nacionales los productos que importa, que en nuestro caso ascienden aproximadamente a la mitad del volumen del intercambio.
La globalización se ha caracterizado entre otros aspectos, por la reducción en los costos del transporte y de las comunicaciones, manifestándose con una fuerte concentración de empresas navieras y una marcada competencia en el mercado de fletes.
Desde el Poder Ejecutivo nacional se establecieron paliativos por intermedio de un conjunto de normas de carácter provisorio, dejando la iniciativa de la definición de la política naviera de nuestro país al Poder Legislativo nacional con la sanción de un nuevo marco legal aplicable a los buques y artefactos navales inscritos en registros de jurisdicción nacional.
Esta ley, a través de un único registro de matrícula nacional, procura recuperar e incrementar la participación del armamento nacional en los fletes generados por nuestro comercio exterior, sin soslayar la demanda del comercio interior. El objetivo es obtener un ingreso genuino de divisas en concepto de fletes, del orden de 1.000 millones de dólares anuales.
A través del modelo concebido, se crean ventajas competitivas transparentes y eficaces para la actividad del transporte por agua, de entidad suficiente para maximizar la potencialidad de todos los agentes económicos que interactúan en la industria naviera, con vistas a la consolidación de un fuerte sector económico a mediano plazo, con proyección regional.
El régimen de la ley se estructura a partir de los buques y artefactos navales que hoy operan en la matrícula nacional, así como los construidos localmente, creando las condiciones para incrementar sustancialmente la capacidad de transporte, a través de la incorporación de unidades provenientes del mercado de segunda mano; y las locaciones a casco desnudo con y sin opción a compra.
La promoción de la actividad del transporte por agua, contempla una serie de beneficios y exenciones impositivas en función del capital de riesgo proveniente del sector privado.
Para la determinación de las exenciones y beneficios, se ha tenido especialmente en cuenta que los ingresos fiscales actuales generados por la actividad de transporte por agua son sumamente exiguos, en razón a que la mayoría de la bodega se encuentra operando desde banderas extranjeras.
Con el régimen propuesto se pretende que este sector genere recursos genuinos y contribuya en forma sostenida al incremento de la recaudación fiscal nacional, no produciendo perjuicio fiscal alguno.
En el marco de la política nacional de empleo, el objetivo es generar puestos de trabajo para la mano de obra nacional con costos competitivos.
En materia laboral, conteste con la doctrina y jurisprudencia de aplicación al trabajo a bordo, se reconoce que conforme la naturaleza y modalidad de la actividad del transporte por agua, el régimen laboral aplicable al personal enrolado en los buques y artefactos navales amparados por la ley, se encuentra regulado por un régimen jurídico específico.
Asimismo se establece un régimen de sanciones ante eventuales incumplimientos de los compromisos asumidos por los armadores nacionales, creándose a su vez un Registro de Armadores Nacionales.
La crítica situación por la que atraviesa la economía nacional torna necesario un rápido tratamiento y aprobación de este nuevo marco jurídico que, a criterio de los proponentes, satisfará los requerimientos mínimos e imprescindibles de la actividad del transporte por agua de nuestro país.
A efectos de que las erogaciones de divisas hacia el extranjero producidas por la locación y/o compra de buques y artefactos navales sean correspondidas con inversiones de carácter compensatorio en astilleros argentinos, la presente ley establece cupos escalonados temporalmente de manera de alcanzar progresivamente una proporción justa entre lo que se construye en el país y lo que se importa desde el extranjero, habida cuenta de que la riqueza que permite esas inversiones son los fletes que genera la República Argentina.
A efectos de eliminar la desventaja que sufren los armadores argentinos respecto de los extranjeros que gozan de protecciones, reservas y subsidios en sus países de origen, la presente ley establece una reserva de cargas a favor de los armadores argentinos regulada por la autoridad competente (artículo 22).
A efectos de equiparar las condiciones de oferta de los astilleros argentinos hacia los armadores argentinos, con las que las flotas extranjeras disfrutan en sus países o regiones de origen, esta ley prevé que la autoridad competente proponga un financiamiento específico para la industria naval argentina (artículo 19).